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Requisitos para obtener reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior BASE LEGALConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 3°, Fracción 6ª. Ley General de Educación, Artículo 55, 57 Y 58 Ley de Educación del Estado, Artículos 1, 23, Fracción IV, 77, 78, 80, 81 y 100. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado, Artículo 10, Fracción XXVI. Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. INSTRUCTIVO GENERAL
I REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR Tratándose de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios en áreas de la salud, deberá solicitarse la opinión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos para la Salud: Medicina, Enfermería, Estomatología, Psicología, Trabajo Social, Optometría, Puericultura, Gerontología, Homeopatía, Medicina Alternativa, Acupuntura, Rehabilitación, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Nutrición, Ciencias Químicas, Farmacia, Bioética, Biología, Comunicación y Lenguaje, Quiropráctica o cualquier otra disciplina que tenga relación con áreas de salud. Adicional a lo anterior, deberá presentar la documentación que la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) le requiera para la expedición de la Carta de No Inconveniencia. II INSTALACIONES Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación del tipo superior, deberán contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo y en ese sentido, la autoridad educativa orientará al particular, quien en los apartados relativos del anexo 2, asentará los datos relacionados con dichas instalaciones. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que se establecen en el presente documento; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles. El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita de supervisión.
Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación;
VI. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; XVI. El local y equipo médico de que disponga; Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural o bien con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo. La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operación y de seguridad estructural, en su caso, que estará en la institución para su posterior verificación por la autoridad educativa, deberá contener los datos siguientes: I. La autoridad que expidió dicha constancia o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad que expidió el registro; Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deberá señalar que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo. El particular conservará la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterior verificación por la autoridad educativa y deberá contener los siguientes datos: En caso de que el particular presente el visto bueno de operación y de seguridad estructural o cualquier otro documento distinto a los mencionados en este Acuerdo, deberá precisar en el anexo 2 de su solicitud, la fecha de expedición y vigencia, en su caso, así como el uso del inmueble. Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá Educación Superior, el particular deberá proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Tratándose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad señalará: II. Si se trata de inmuebles arrendados, se deberá acreditar mediante el contrato correspondiente, del cual se mencionará: III. En el caso de que la institución pretenda funcionar o funcione en algún o algunos inmuebles dados en comodato, se deberá acreditar tal situación mediante contrato de comodato, el cual deberá mencionar: En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionados en el artículo anterior, deberá precisarlo en el anexo 2 de su solicitud, así como los datos relativos a su fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso del inmueble que invariablemente deberá ser para la prestación del servicio educativo y ratificación de firmas ante notario público. El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas académicos. El particular deberá contar dentro de sus instalaciones, con un plan de emergencia escolar en caso de sismos, incendios e inundaciones, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección civil competentes. Todos los contratos que se presenten en términos de los incisos anteriores deberán precisar invariablemente que el uso del inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo. Otros: Documento de Verificación Sanitaria de los Servicios de Salud para establecimientos de S. S. A. III PERSONAL ACADEMICO Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo. I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá: II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:
El porcentaje mínimo de cursos que en cada programa debe estar a cargo de profesores de tiempo completo es el siguiente:
Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detallada al respecto conforme al área del conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de referencia. Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno. Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno. Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o humanidades. Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias o humanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o laboratorios. La siguiente es una tabla indicativa (no exhaustiva) que ejemplifica la clasificación de numerosos programas existentes en el sistema de educación superior de México:
Las tareas académicas que se asignen al personal académico de tiempo completo propuesto deberán incluir docencia, investigación y tutoreo de estudiantes. En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos básicos de ciencias y humanidades. IV PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los siguientes requisitos: La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos, así como con los programas de estudio propuestos. La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, deberá atender y señalar los siguientes criterios:
Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos; En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de
a) En el caso de especialidades: c) En el caso de doctorados: 3. Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría. En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos. Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos. Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo. Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades podrán desarrollarse: I. Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros, talleres o laboratorios, o en espacios externos, y Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:
1440 horas; II. Licenciatura, 2400 horas;
IV. Maestría, 300 horas, y V. Doctorado, 600 horas. Al presentar Solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para INGENIERIA, deberá anexar el Programa de Investigación a realizar, relación de equipamiento para su desarrollo así como del personal a cargo del mismo. Modalidad no escolarizada: la destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia. Por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente. La modalidad no escolarizada es un método de enseñanza destinado a estudiantes que no asisten con regularidad al campo institucional, a diferencia de la modalidad escolar, la educación no se realiza bajo la conducción directa de docente frente a grupo y dentro de las aulas, laboratorios y demás instalaciones de una institución educativa. La falta de presencia es sustituida por las asesorías de los docentes o tutorías y mediante elementos que contribuyan a la formación a distancia del educando, tales como material autodidáctico, equipos o audio video e informática de ahí que el solicitante del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), para esta modalidad requiere de anexar: 1.- Materiales didácticos y su finalidad en el modelo. Estos debe implementarse por asignatura, comprendiendo:
2.- Para el alumno, cuadernos de trabajo, guías didácticas, metodología de lectura, metodología de aprendizaje, (Fichas, resúmenes, cuestionarios, etc); antologías, etc., todo el paquete básico que se considere idóneo para que los estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje de la asignatura. Además, presentará Calendario de Actividades, especificando fechas de inscripción, fechas de exámenes y fecha de cierre de módulos (semestral, cuatrimestral, etc). Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo. V CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES A LOS PLANES Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, las modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa. La solicitud de cambios al plan y programas de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y cuando menos un ciclo escolar anterior a aquél en que pretenda aplicarse, acompañada de los anexos 1 y 2 de este Acuerdo. La autoridad educativa resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación. Conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 7o. de las Bases Generales de Autorización de R.V.O.E., por actualización se entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa. Los cambios surtirán efectos a partir del siguiente ciclo escolar. VI DENOMINACIONES DE LAS INSTITUCIONES La autoridad educativa vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación superior: VII INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Los particulares con reconocimiento deberán conservar, en sus instalaciones, a disposición de la autoridad educativa, la siguiente documentación:
b) Original del documento que acredite los estudios inmediatos anteriores al nivel que cursa. Los documentos mencionados en los incisos a), b), d) y f) de esta fracción, serán devueltos al alumno cuando proceda su baja, o bien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la institución, quedando constancia de ellos en copia simple en su expediente; XI. Expediente de cada profesor o sinodal que contenga: La institución conservará el expediente del profesor sólo en el tiempo en que éste se encuentre activo, sin embargo, deberá conservar los datos generales que permitan su localización. La autoridad educativa podrá verificar en las visitas de inspección que la institución cuenta con la documentación que se indica en este artículo, y podrá requerir en cualquier tiempo información relacionada con el reconocimiento. Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo siguiente: El particular conservará en los archivos de la institución, la documentación requerida en este acuerdo, por un periodo mínimo de cinco años. La información y los archivos de la institución podrán ser físicos, electrónicos o por cualquier otro medio que permita almacenar datos, garantice su consulta y acceso para validar la información que contiene. VIII OTORGAMIENTO DE BECAS Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular. El particular efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna. En la referida reglamentación, el particular deberá prever, al menos, lo siguiente: La autoridad de la institución, responsable de la actividad anterior, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes: I. Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;
III. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria; Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este capítulo. La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice. La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular en efectivo o cheque, dentro del ciclo escolar correspondiente. Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución. La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
IX VISITAS DE INSPECCION Las visitas de inspección de la autoridad educativa se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Educación del Estado, y en las Bases. En las visitas de inspección se atenderá a los aspectos expresamente consignados en la Ley de Educación del Estado. Para verificar el cumplimiento del artículo 80 de la Ley de Educación del Estado, la autoridad educativa podrá realizar a la institución dos visitas de inspección ordinarias por ciclo escolar. Serán visitas de inspección extraordinarias las que se realicen con motivo de la probable comisión de una o varias de las infracciones previstas en el artículo 95 de la Ley de Educación del Estado, previa manifestación por escrito que presente quien tenga interés jurídico. De igual forma, se podrán realizar visitas extraordinarias cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito. Toda orden de visita de inspección deberá contener los números telefónicos de la autoridad educativa emisora, así como una clave numérica con la que el particular podrá verificar la autenticidad del documento y el nombre y cargo del visitador respectivo. |
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