Requisitos  para  obtener reconocimiento de validez oficial  de  estudios  de  tipo superior

BASE  LEGAL

Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  Articulo  3°,  Fracción  6ª.
Reforma  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  del  12  de  Noviembre  del  2002.

Ley  General  de  Educación,  Artículo  55,  57  Y  58   

Ley  de  Educación  del  Estado,  Artículos  1,  23,  Fracción  IV,  77, 78,  80,  81  y  100.  
Periódico  Oficial  del  20  de  Julio del  2002

Reglamento  Interior  de  la  Secretaría  de  Educación  del  Estado,  Artículo  10,  Fracción  XXVI.
Periódico  Oficial  del  20  de  Julio  del  2002

Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. 
Diario  Oficial  de  la  Federación  del  27  de  mayo  de  1998.

Acuerdo número 279 por el que se establecen los  trámites  y  procedimientos  relacionados  con  el  reconocimiento  de  validez  oficial de estudios  del  tipo  superior.
Diario  Oficial  de  la  Federación  del  10  de  Julio  del  2000.

INSTRUCTIVO   GENERAL

  • La    documentación   debe    estar    dirigida   al    Secretario   de  Educación  del  Gobierno  del  Estado.
  •  Los   documentos   que   se   presenten   deben    estar  avalados  con  las  firmas  del  propietario  o  representante  legal.
  • La   solicitud   de   autorización   y   documentación  adicional   se  presentará  ante   el  Departamento  de Registro   y  Certificación  de   la  Secretaría  de  Educación  del  Gobierno   del  Estado  en  original  y  dos  copias. 
  •  El    solicitante    presentará    la    documentación   completa   en  una  misma  fecha  separando  el  original  de  las  copias.
  • La    documentación    se    presentará    en   el   orden   indicado   en    el  instructivo.
  •  La    solicitud    y    documentación   deben   presentarse  cuando  menos  90  días  antes  de  la  iniciación  de  cursos.

I  REQUISITOS Y  PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE  VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR

El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la solicitud correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4, 5  y  6.

Tratándose  de  solicitudes  de  reconocimiento   de   validez  oficial de estudios en áreas de la salud, deberá solicitarse la  opinión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos para la Salud: 

Medicina,  Enfermería,  Estomatología,  Psicología,  Trabajo Social, Optometría, Puericultura, Gerontología, Homeopatía, Medicina  Alternativa,  Acupuntura, Rehabilitación, Medicina Veterinaria  y   Zootecnia,   Nutrición,  Ciencias  Químicas, Farmacia,   Bioética,  Biología,  Comunicación  y  Lenguaje, Quiropráctica  o  cualquier  otra  disciplina  que  tenga  relación  con  áreas  de  salud.

Adicional  a  lo  anterior,  deberá  presentar  la  documentación  que  la  Comisión  Estatal  para  la  Planeación de la Educación  Superior  (COEPES)  le  requiera  para  la  expedición  de  la  Carta  de  No  Inconveniencia.

II    INSTALACIONES

Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación del tipo superior, deberán contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo y en ese sentido, la autoridad educativa orientará al particular, quien en los apartados relativos del anexo 2, asentará los datos relacionados con dichas instalaciones.

Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que se establecen en el presente documento; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.

El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita de supervisión.

 

Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:

I.      Ubicación;
II.     Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso;
III.    El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble;

  1. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo;
  2. Plano  o  croquis  acotado  del  edificio.

VI.   La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción;
VII.   La superficie del área cívica;
VIII.  Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones;
IX.    El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
X.    El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
XI.    El número y dimensiones de los talleres y laboratorios (Se anexa listado de equipamiento mínimo)  para docencia e investigación y si cuentan con ventilación e iluminación natural;
XII.   Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural;
XIII.  El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural;
XIV. Número de áreas administrativas;
XV.  El tipo de instalaciones deportivas y de recreo;

XVI. El local y equipo médico de que disponga;
XVII.Si cuenta con auditorio o aula magna; centro o laboratorio de cómputo, y centro o laboratorio de idiomas, otros  laboratorios  o  equipamiento.

Para acreditar la seguridad física del inmueble, el particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural o bien con constancia de seguridad estructural y de uso de suelo.

La constancia de seguridad estructural o el visto bueno de operación y de seguridad estructural, en su caso, que estará en la institución para su posterior verificación por la autoridad educativa, deberá contener los datos siguientes:

I.      La autoridad que expidió dicha constancia o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y la autoridad que expidió el registro;
II.     La fecha de expedición, y
III.    El periodo de vigencia.

Asimismo, en la constancia de seguridad estructural se deberá señalar que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio educativo.

El particular conservará la constancia de uso de suelo en sus archivos, para su posterior verificación por la autoridad educativa y deberá contener los siguientes datos:
I.      La autoridad que la expidió;
II.     La fecha de expedición;
III.    El periodo de vigencia, y
IV.   La mención de que el inmueble se autoriza para ser destinado a la prestación del servicio educativo o con la nomenclatura equivalente, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad competente.

En caso de que el particular presente el visto bueno de operación y de seguridad estructural o cualquier otro documento distinto a los mencionados en este Acuerdo, deberá precisar en el anexo 2 de su solicitud, la fecha de expedición y vigencia, en su caso, así como el uso del inmueble.

Para acreditar la ocupación legal del inmueble donde impartirá Educación Superior, el particular deberá proporcionar a la autoridad educativa lo siguiente:

I.      Tratándose de inmuebles propios, para acreditar su propiedad señalará:
a)    Número y fecha del instrumento público, y
b)    Fecha y número de folio de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

II.     Si se trata de inmuebles arrendados, se deberá acreditar mediante el contrato correspondiente, del cual se mencionará:
a)    Nombres del arrendador y del arrendatario;
b)    Fecha de inicio del contrato;
c)    Periodo de vigencia;
d)    El uso del inmueble debe ser para impartir educación, y

III.    En el caso de que la institución pretenda funcionar o funcione en algún o algunos inmuebles dados en comodato, se deberá acreditar tal situación mediante contrato de comodato, el cual deberá mencionar:
a)    Los nombres del comodante y del comodatario;
b)    La fecha del contrato;
c)    Periodo de vigencia;
d)    El uso pactado (que debe ser para impartir educación), y
e)    Ratificación de las firmas ante notario público.

En caso de que el particular presente cualquier otro documento distinto a los mencionados en el artículo anterior, deberá precisarlo en el anexo 2 de su solicitud, así como los datos relativos a su fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia, nombres de las partes que celebran el contrato, el uso del inmueble que invariablemente deberá ser para la prestación del servicio educativo y ratificación de firmas ante notario público.

El particular presentará una propuesta para dar cumplimiento a los requisitos de instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con los programas académicos.

El particular deberá contar dentro de sus instalaciones, con un plan de emergencia escolar en caso de sismos, incendios e inundaciones, conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección civil competentes.

Todos los contratos que se presenten en términos de los incisos anteriores deberán precisar invariablemente que el uso del inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo. 

Otros:  Documento  de  Verificación  Sanitaria  de  los  Servicios  de  Salud  para establecimientos de S. S. A.
            Vo. Bo. De Protección  Civil.
            Vo. Bo. De Bomberos (Certificado de Seguridad).
            Verificación de Instalaciones Eléctricas

III    PERSONAL ACADEMICO

 Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:
a)    Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará,

II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:
a)    Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, y

  • Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines, en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. Respecto de los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico de doctor.

El porcentaje mínimo de cursos que en cada programa debe estar a cargo de profesores de tiempo completo es el siguiente:

 

TIPO DE PROGRAMA

 

PRACTICO

PRACTICO INDIVIDUALIZADO

CIENTIFICO PRACTICO

CIENTIFICO BASICO

Para profesional asociado o técnico superior universitario


0


0


12


---

Para licenciatura

0

7

12

30

Para especialidad

0

7

12

30

Para maestría

0

7

30

30

Para doctorado

50

50

50

50

 Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detallada al respecto conforme al área del conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de referencia.

Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno.

Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno.

Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o humanidades.

Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias o humanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o laboratorios.

La siguiente es una tabla indicativa (no exhaustiva) que ejemplifica la clasificación de numerosos programas existentes en el sistema de educación superior de México:

 

CLASIFICACION DE PROGRAMAS

Prácticos

Prácticos individualizados

Científico
Prácticos

Científico
Básicos

         Enfermería y obstetricia
          Administración
          Archivonomía y biblioteconomía
          Arquitectura
          Medios de comunicación e información
          Trabajo social
          Comercio internacional
          Contaduría
          Derecho y ciencias jurídicas
          Finanzas y banca
          Ingenierías industriales
          Ingenierías textiles
          Odontología
          Optometría
          Relacionados con el diseño

        Administración pública
          Licenciaturas en artes
          Licenciaturas en artes visuales
          Relacionados con las letras
          Relacionados con la música
          Básicos relacionados con la computación y los sistemas

          Relacionados con las ciencias agropecuarias
          Relacionados con las ciencias forestales
          Relacionados con la horticultura
          Ingeniería agroindustrial
          Química agropecuaria
          Relacionados con la veterinaria y zootecnia
          Medicina
          Nutrición
          Química
          Ciencias y técnicas del mar
          Ecología
          Actuaría
          Sociología y ciencias políticas

          Ciencias biomédicas
          Biología
          Bioquímica
          Física
          Matemáticas
          Relacionados con la antropología y arqueología
          Relacionados con educación y docencia
          Relacionados con la filosofía
          Relacionados con la historia

 

 

          Relacionados con la economía
          Geografía
          Relacionados con la psicología

 

 

 

          Ingenierías en biotecnología
          Ingenierías en ciencias de la tierra
          Ingeniería ambiental

 

 

 

          Ingeniería bioquímica
          Ingeniería civil
          Ingenierías eléctricas y electrónicas
          Ingenierías en control, instrumentación y procesos

 

 

 

          Ingeniería en telecomunicaciones
          Ingeniería en telemática
          Ingenierías extractivas y metalúrgicas
          Ingenierías químicas
          Tecnologías de los alimentos

 

Las tareas académicas que se asignen al personal académico de tiempo completo propuesto deberán incluir docencia, investigación y tutoreo de estudiantes.

En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos básicos de ciencias y humanidades.

IV    PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Los planes y programas de estudio que proponga el particular  deberán  reunir  los  siguientes requisitos:
I.     Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;
II.    Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante;
III.   En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y
IV.   Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.

La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos, así como con los programas de estudio propuestos.

La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, deberá atender y señalar los siguientes criterios:

  • Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.

       Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán  contar  con  un  mínimo  de  180 créditos;

       En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de

  1. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos  en  un  campo  específico  y deberá además:

a)    En el caso de especialidades:
1.    Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.
2.    Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
3.    Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.
b)    En el caso de maestrías:
1.    Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.
2.    Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
3.    Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura  o  30  después  de la especialidad.
      
       En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.

c)    En el caso de doctorados:
1.    Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.
2.    Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3.    Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

            En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo.

Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades podrán desarrollarse:

I.     Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros, talleres o laboratorios, o en espacios externos, y
II.    De manera independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad  de aprendizaje.

Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:

  1. Técnico superior universitario o profesional asociado,

1440 horas;

II.    Licenciatura, 2400 horas;

  1. Especialidad, 180 horas;

IV.   Maestría, 300 horas, y

V.    Doctorado, 600 horas.

Al  presentar  Solicitud  de  Reconocimiento  de  Validez  Oficial  de  Estudios  para  INGENIERIA,  deberá  anexar  el  Programa  de  Investigación  a  realizar,  relación  de  equipamiento  para  su  desarrollo  así  como  del  personal  a  cargo  del  mismo.

Modalidad  no  escolarizada:  la  destinada  a  estudiantes  que  no  asisten  a  la  formación  en  el  campo  institucional.  Esta  falta  de  presencia  es  sustituida  por  la  institución  mediante  elementos  que  permiten  lograr  su  formación  a  distancia.  Por  lo  que  el  grado  de  apertura  y  flexibilidad  del  modelo  depende  de  los  recursos  didácticos  de  autoacceso,  del  equipo  de  informática  y  telecomunicaciones  y  del  personal  docente.

  La modalidad no escolarizada es un método de enseñanza destinado a estudiantes que no asisten con regularidad al campo institucional, a diferencia de la modalidad escolar, la educación no se realiza bajo la conducción directa de docente frente a grupo y dentro de las aulas, laboratorios y demás instalaciones de una institución educativa.

La  falta de presencia es sustituida por las asesorías de los docentes o tutorías y mediante elementos que contribuyan a la formación a distancia del educando, tales como material autodidáctico, equipos o audio video  e informática  de  ahí  que  el  solicitante  del  Reconocimiento  de  Validez  Oficial  de  Estudios  (RVOE),  para  esta  modalidad  requiere  de  anexar:

         1.-  Materiales didácticos y su finalidad en el modelo. Estos debe implementarse por asignatura, comprendiendo:

    1. Tareas del personal académico
    2. Programa de tutelaje individual  y de grupo.

 

2.-   Para el  alumno, cuadernos  de  trabajo,  guías  didácticas, metodología de lectura, metodología de aprendizaje, (Fichas, resúmenes, cuestionarios, etc); antologías, etc., todo el paquete básico que se considere idóneo para que los estudiantes alcancen los objetivos de aprendizaje  de la asignatura.

Además,  presentará  Calendario  de  Actividades,  especificando  fechas  de  inscripción,  fechas  de  exámenes  y  fecha  de  cierre  de  módulos  (semestral,  cuatrimestral,  etc).

Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

V    CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES A LOS PLANES
Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, las modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

La solicitud de cambios al plan y programas de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y cuando menos un ciclo escolar anterior a aquél en que pretenda aplicarse, acompañada de los anexos 1 y 2 de este Acuerdo.

La autoridad educativa resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación.

Conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 7o. de las Bases  Generales  de  Autorización  de  R.V.O.E.,  por actualización se entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.  Los  cambios  surtirán  efectos  a  partir  del  siguiente  ciclo  escolar.

VI    DENOMINACIONES DE LAS INSTITUCIONES

La autoridad educativa vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación superior:
I.     Eviten confusión con las denominaciones de otras instituciones educativas;
II.    Omitan utilizar la palabra “nacional”;
III.   Eviten la utilización de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de educación a las que se les haya reconocido esa naturaleza, en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV.   Omitan utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades.

VII    INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Los particulares con reconocimiento deberán conservar, en sus instalaciones, a disposición de la autoridad educativa, la siguiente documentación:
I.     Listado que incluya el nombre y el total de alumnos inscritos, reinscritos y con cambios de carrera, actualizado al inicio de cada ciclo escolar;
II.    Listado que incluya el nombre y total de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano, actualizado permanentemente;
III.   Relación de asignaturas en las que se imparte el servicio educativo, indicando para cada grupo el académico responsable, actualizada al inicio de cada ciclo escolar;
IV.   Listado permanentemente actualizado que incluya el nombre y  total  de  alumnos  que  presentan  materias libres, exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia
y exámenes profesionales;
V.    Actas de calificaciones ordinarias de los grupos abiertos en cada ciclo escolar, permanentemente actualizadas, con la firma autógrafa del profesor responsable de la asignatura o unidad  de  aprendizaje;
VI.   Listado que incluya el nombre y total de alumnos a los que se otorgó beca, así como el porcentaje otorgado, en términos de lo previsto en el capítulo VII de este Título;
VII.  Acervo bibliográfico de los ciclos escolares que se estén desarrollando y por lo menos del siguiente, conforme al listado descrito en el anexo 3 de este Acuerdo. Dicho listado deberá considerar por lo menos tres apoyos bibliográficos por asignatura o unidad de aprendizaje del plan de estudios y podrán consistir en libros, revistas especializadas, o cualesquier otro apoyo documental para el proceso enseñanza-aprendizaje, bien sean editados o bien contenidos en archivos electrónicos de texto, audio o video;
VIII. Calendario escolar de la institución, donde se incluyan las fechas de inicio y conclusión de las actividades de aprendizaje, así como los periodos vacacionales y los días no laborables,  para  programas  académicos  de  Modalidad  No  Escolarizada  deberá  incluirse  el  calendario  de  exámenes.
IX.   Libros de registro de títulos, diplomas o grados, conforme al modelo señalado en el formato 2 de este Acuerdo;
X.    Expediente de cada alumno, que contenga:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento.

b)    Original del documento que acredite los estudios inmediatos anteriores al nivel que cursa.
c)    Historial académico permanentemente actualizado, donde se incluyan las asignaturas o unidades de aprendizaje cursadas, así como las calificaciones obtenidas.
d)    En su caso, original de las resoluciones de equivalencia o  revalidación  expedidas  por  autoridad competente.
e)    En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.
f)     En su caso, constancia de prestación del servicio social.
g)    Duplicado del certificado parcial o del certificado total que  en  su  momento  otorgue  la institución.
h)    En su caso, duplicado del acta de titulación, empleando como  modelo  el  formato  3  de  este  Acuerdo.
i)     Copia del título, diploma o grado académico que, en su caso, haya otorgado la institución.

Los documentos mencionados en los incisos a), b), d) y f) de esta fracción, serán devueltos al alumno cuando proceda su baja, o bien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la institución, quedando constancia de ellos en copia simple en su expediente;

XI.   Expediente de cada profesor o sinodal que contenga:
a)    Copia del acta de nacimiento.
b)    Copias de títulos, diplomas o grados que acrediten sus estudios.
c)    Curriculum vitae con descripción de experiencia profesional y docente.
       d)    En su caso, copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país.

La institución conservará el expediente del profesor sólo en el tiempo en que éste se encuentre activo, sin embargo, deberá conservar los datos generales que permitan su localización.

La autoridad educativa podrá verificar en las visitas de inspección que la institución cuenta con la documentación que se indica en este artículo, y podrá requerir en cualquier tiempo información relacionada con el reconocimiento.

Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo siguiente:
I.     Número de alumnos inscritos y reinscritos por plan de estudios en el ciclo escolar correspondiente, y comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días siguientes al inicio del ciclo escolar;
II.    Número de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de regularización o de verano, así como de alumnos que cambian de carrera, dentro de los treinta días siguientes al inicio  del  ciclo   escolar;
III.   Reglamento de la institución, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas. Este documento deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles posteriores a la obtención del reconocimiento. En caso de modificación esta se deberá enviar treinta días previos a su entrada en vigor;
IV.   Número de exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia, exámenes profesionales, con el comprobante del pago de derechos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del ciclo escolar;
V.    Formatos que empleará la institución para expedir certificados, diplomas, títulos o grados. Estos deberán presentarse dentro de los noventa días posteriores al otorgamiento del reconocimiento y conforme a los formatos 4 y 5 de este Acuerdo;
VI.   Nombre, cargo y firma de los responsables designados por la institución para suscribir los documentos a que se refiere este capítulo; así como la impresión del sello oficial de la institución. Esta información deberá proporcionarse dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento del primer reconocimiento, o siguientes a la fecha en que ocurra la sustitución de responsables o la modificación al sello, y
VII.  Certificados parciales, totales y títulos, diplomas o grados otorgados para autenticación y pago de derechos, los cuales serán devueltos con los sellos y firmas correspondientes a más tardar veinte días hábiles después de ser ingresados.

El particular conservará en los archivos de la institución, la documentación requerida en este acuerdo, por un periodo mínimo de cinco años.

La información y los archivos de la institución podrán ser físicos, electrónicos o por cualquier otro medio que permita almacenar datos, garantice su consulta y acceso para  validar  la  información  que contiene.

VIII    OTORGAMIENTO DE BECAS

El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

El particular efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna.

En la referida reglamentación, el particular deberá prever, al menos, lo siguiente:
I.     La autoridad de la institución, responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;
II.    Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;
III.   Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca;
IV.   Tipos de beca a otorgar;
V.    Procedimiento para la entrega de resultados, y
VI.   Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.

La autoridad de la institución, responsable de la actividad anterior, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa.

Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:

I.     Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;

  1. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique;

III.   Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;
IV.   No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar  que corresponda;
V.    Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero, y
VI.   Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.

Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este capítulo.

La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.

La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular en efectivo o cheque, dentro del ciclo escolar correspondiente.

Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.

La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
I.     Haya proporcionado información falsa para su obtención, y

  1. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

IX    VISITAS DE INSPECCION

 Las visitas de inspección de la autoridad educativa se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de Educación del Estado, y en las Bases.

En las visitas de inspección se atenderá a los aspectos expresamente consignados en la Ley de Educación del Estado.

Para verificar el cumplimiento del artículo 80 de la Ley de Educación del Estado, la autoridad educativa podrá realizar a la institución dos visitas de inspección ordinarias por ciclo escolar.

Serán visitas de inspección extraordinarias las que se realicen con motivo de la probable comisión de una o varias de las infracciones previstas en el artículo  95  de la Ley de Educación del Estado, previa manifestación por escrito que presente quien tenga interés jurídico.

De igual forma, se podrán realizar visitas extraordinarias cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito.

Toda orden de visita de inspección deberá contener los números telefónicos de la autoridad educativa emisora, así como una clave numérica con la que el particular podrá verificar la autenticidad del documento y el nombre y cargo del visitador respectivo.

8 visitantes (11 clics a subpáginas)
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis