REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN EDUCACION


CAPITULO I
DE LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y REGIMEN DEL DOCTORADO


ARTICULO 1. Los estudios de Doctorado en Educación tienen por objeto el desarrollo de la capacidad para la realización de un trabajo intelectual independiente; la producción de una investigación original que contribuya con aportes significativos en el área de educación.
Estos estudios culminarán con la obtención del grado de doctor en educación una vez aprobada la Tesis Doctoral.
ARTICULO 2. Son propósitos del Doctorado en Educación los siguientes:
1.- Contribuir a perfeccionar la capacidad académica y científica de los profesionales de la Educación y áreas afines de manera que puedan desarrollar, en forma independiente, líneas de pensamiento y de investigación que redunden en beneficio de la educación del país en todos sus niveles y modalidades.
2.- Contribuir al fortalecimiento de los grupos interdisciplinarios que desarrollan
investigaciones en el área, así como a la formación de nuevos grupos.
3.- Contribuir a la creación y ensayo de nuevas metodologías y de nuevos modelos de investigación cuya aplicación permita lograr resultados significativos y específicos dentro del campo educacional.
ARTICULO 3. El Doctorado en Educación se regirá por la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades del Consejo Nacional de Universidades, por el Reglamento General del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes y por el presente Reglamento.
ARTICULO 4. El Programa del Doctorado en Educación estará adscrito a la Escuela de
Educación de la Facultad de Humanidades y Educación.
ARTICULO 5. La duración del Doctorado será de tres años como mínimo y de cinco años
máximo contados a partir de la admisión al Programa Doctoral.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL DOCTORADO
ARTICULO 6. La organización y funcionamiento del Doctorado estará a cargo de un
Consejo Directivo presidido por el Coordinador del Programa.
ARTICULO 7. El Consejo Directivo estará conformado por cinco miembros titulares,
incluido el Coordinador, y dos suplentes, todos profesores o Tutores activos del Programa,
pertenecientes a la Facultad de Humanidades y Educación, con categoría no inferior a
Asociado.
Parágrafo Primero: El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada quince (15) días y
de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Coordinador o por las dos terceras
partes de sus miembros.
Parágrafo Segundo: Los miembros suplentes serán convocados cuando se conozca por
anticipado la ausencia de un miembro titular
ARTICULO 8. Los miembros del Consejo Directivo del Doctorado deberán tener el grado
de Doctor.
Parágrafo Único: Excepcionalmente podrán serlo profesores o investigadores que no posean
dicho título, siempre que tengan méritos científicos suficientes evidenciados en publicaciones
valiosas en el área respectiva, de acuerdo con el Artículo 42 del Reglamento de Estudios de
Postgrado de la Universidad de Los Andes.
ARTICULO 9. Las actividades de dirección serán llevadas a cabo por el Coordinador, quien
tendrá la responsabilidad de la gestión académica y administrativa ordinaria del Doctorado y
ejecutará lo acordado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 10. El Consejo Directivo actuará como órgano colegiado de decisión y de
consulta y a él se llevarán todos los asuntos ordinarios y extraordinarios relacionados con la
marcha de los planes académicos, de investigación y extensión del Doctorado, en armonía con
lo establecido en la reglamentación señalada en el Artículo 2 del presente Reglamento.
ARTICULO 11. Los miembros del Consejo Directivo, incluido el Coordinador, durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelegidos por igual período.
ARTICULO 12. Al término de cada período los profesores y Tutores activos del Programa
de Doctorado pertenecientes a la Facultad de Humanidades y Educación elegirán a los
miembros del Consejo Directivo.
Parágrafo Primero: El Consejo Directivo del Programa de Doctorado elaborará el
procedimiento para la elección de los nuevos miembros.
Parágrafo Segundo: Corresponderá a los miembros del nuevo Consejo Directivo seleccionar
quien de entre ellos actuará como Coordinador del Programa.
ARTICULO 13. Los nombres de los profesores elegidos para constituir el Consejo
Directivo, incluidos el Coordinador y los suplentes, serán elevados al Consejo de Facultad
para su tramitación ante las autoridades correspondientes.
ARTICULO 14. Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
1.- Proponer las líneas de investigación que darán lugar a las Tesis del Doctorado.
2.- Seleccionar los candidatos al Doctorado, previa aceptación de los Tutores y de los Planes
de Trabajo presentados para los aspirantes.
3.- Coordinar los procesos de inscripción en los Cursos y Seminarios que conforman cada
Plan de Trabajo.
4.- Velar por el cumplimiento de los Planes de Trabajo y por la formación y rendimiento de
cada estudiante.
5.- Presentar ante el Consejo de Facultad y el Consejo de Estudios de Postgrado la
programación académica anual y el proyecto de presupuesto.
6.- Proponer ante el Consejo de Estudios de Postgrado los miembros del Jurado de los
exámenes de Candidatura y de Tesis Doctoral.
7.- Proponer al Consejo de Estudio de Postgrado las equivalencias, así como también los
cursos de actualización, que considere procedentes en las solicitudes de los candidatos o
estudiantes del Programa.
8.- Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado las modificaciones que se juzguen
convenientes para el mejor desarrollo del Programa de Doctorado.
9.- Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado la incorporación de grupos o centros de
investigación que soliciten formar parte del Programa de Doctorado, previo estudio de los
trabajos llevados a cabo por los mismos.
10.- Las demás funciones a que dé lugar el desarrollo del Programa, en un todo de acuerdo
con el Reglamento de Estudios de Postgrado.
ARTICULO 15. Las funciones del Coordinador serán las siguientes:
1.- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
2.- Elaborar las agendas y actas de las reuniones celebradas por el Consejo Directivo y
coordinar las discusiones dentro del mismo.
3.- Elaborar la planificación anual de las actividades correspondientes al Programa de
Doctorado.
4.- Verificar la documentación presentada por los aspirantes al Doctorado.
5.- Elaborar el presupuesto del Doctorado para su presentación ante el Consejo de Estudios de
Postgrado.
6.- Elaborar el informe anual de actividades.
7.- Remitir al Consejo de Estudios de Postgrado los expedientes con la información de cada
Doctorando.
8.- Velar por el buen cumplimiento de todas las decisiones del Consejo Directivo.
9.- Representar ante los organismos de dirección de la Universidad de Los Andes y de la
Facultad de Humanidades y Educación, así como ante otros organismos universitarios y no
universitarios, los intereses del Doctorado.
Parágrafo Único: Las ausencias temporales del Coordinador del Programa podrán ser
suplidas por uno de los miembros titulares a solicitud del Coordinador. Dicha solicitud deberá
ser conocida por el Consejo Directivo.
CAPITULO III
DE LOS PROFESORES Y TUTORES
ARTICULO 16. El grupo de profesores del Programa de Doctorado estará integrado por
profesores de la Facultad de Humanidades y Educación, así como también de otras Facultades,
de la Universidad de Los Andes y por profesores de otras instituciones nacionales y
extranjeras, de reconocido prestigio, especialmente invitados para tales fines.
ARTICULO 17. Para ser profesor del Programa de Doctorado, además de cumplir con lo
exigido en el Artículo 8 del presente Reglamento, se requiere:
1.- Tener una categoría no inferior a Asociado.
2.- Tener una probada trayectoria académica y científica, así como la experiencia necesaria
para desarrollar las actividades que se requieran, a juicio del Consejo Directivo del Programa.
ARTICULO 18. Para ser Tutor de Tesis en el Programa de Doctorado, además de cumplir
con lo exigido en el Artículo 8 del presente Reglamento, se requiere:
1.- Pertenecer al Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, con
categoría no inferior a Asociado.
2.- Tener comprobada experiencia en la dirección de trabajos de grado o en la coordinación
de proyectos de investigación.
3.- Haber publicado por lo menos tres (3) artículos referidos al área de la tesis, en los últimos
cinco años, en revistas arbitradas de reconocido prestigio en el campo respectivo, o en
memorias de congresos internacionales.
4.- Podrán ser Tutores quienes sin poseer el titulo de doctor tienen experiencia de
investigación comprobada en el área de interés del aspirante al doctorado, tienen un escalafón
igual o superior a la de profesor asociado, pertenezcan a las categorías 3 o 4 del Programa
de Promoción al Investigador o que sean investigadores activos reconocidos en el PEI, de la
Universidad respectiva.
Parágrafo 1: En el caso de que el Tutor no esté adscrito al Personal Docente y de
Investigación de la Universidad de Los Andes, el Consejo Directivo del Doctorado designará
un cotutor de entre los profesores del Programa, miembro de dicho Personal, el cual será
corresponsable de la dirección de la tesis.
Parágrafo 2: El Consejo Directivo, en cualquier caso, a solicitud del estudiante aspirante al
Doctorado y de su Tutor, podrá aceptar la designación de un cotutor para acompañar el
proceso de trabajo de la Tesis Doctoral.
ARTICULO 19. El profesor en el Programa de Doctorado tendrá las siguientes
obligaciones:
1.- Presentar al Consejo Directivo del Doctorado, con la suficiente anticipación, el programa
del curso o seminario, con su respectiva evaluación, a fin de que el mismo sea aprobado por
dicho Consejo.
2.- Entregar al Consejo Directivo del Doctorado un informe final, por escrito, sobre el
desarrollo del curso o seminario y sobre los resultados obtenidos.
3.- Participar, cuando le fuese solicitado, con un Tutor de Tesis, en la elaboración del Plan
de Trabajo del aspirante.
ARTICULO 20. El Tutor del Programa de Doctorado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Informar al Consejo Directivo del Programa sobre el número de estudiantes que puede
admitir en su línea de investigación y sobre los temas de Tesis que está dispuestos a ofrecer.
2.- Elaborar, con los Profesores designados por el Consejo Directivo, el Plan de Trabajo para
el estudiante.
3.- Orientar al estudiante en la elaboración del Anteproyecto de Tesis.
4.- Avalar el Proyecto de Tesis del Doctorando.
5.- Avalar, formulando los comentarios que estime convenientes, los informes semestrales
sobre el desarrollo y estado de la Tesis, presentados por el Doctorando ante el Consejo
Directivo del Programa.
6.- Ser Jurado de la Tesis Doctoral.
7.- El Tutor de la Tesis Doctoral formara parte del jurado evaluador del Examen de
Candidatura.
8.- Un Tutor atenderá un máximo de 4 tesistas.
CAPITULO IV
DE LOS ASPIRANTES
ARTICULO 21. Para ingresar al Programa de Doctorado en Educación se requiere:
1.- Poseer como mínimo el titulo universitario de pregrado equivalente al de licenciatura en
las áreas de Educación, Psicología, Filosofía, Literatura, Historia, Ciencias o afines a juicio del
Consejo Directivo del Doctorado en Educación; siempre que el promedio de calificaciones no
sea inferior a 16 puntos.
2.- Demostrar capacidad crítica y analítica así como el manejo teórico y metodológico
requerido para la investigación en el área de educación.
3.- Demostrar el conocimiento instrumental de un idioma diferente al español relevante a los
estudios en educación: ingles, francés o cualquier otro a juicio del Consejo Directivo.
4.- Demostrar dominio del idioma español en lectura y expresión escrita.
5.- Proponer el Anteproyecto de Investigación Doctoral avalado por un Tutor del área este
anteproyecto podrá incluir un enfoque transdisciplinario en conexión con otro Programa
Doctoral, para ello se requiere la aprobación de un cotutor del otro Programa.
6.- Acompañar la Solicitud de Ingreso con los siguientes recaudos:
a) Copia del título de Licenciado o equivalente y notas certificadas.
b) Si es el caso, copia del grado de maestría o especialista, certificación de las notas obtenidas
y constancia de haber concluido satisfactoriamente los estudios sistemáticos correspondientes.
Quienes hayan concluido los estudios correspondientes a la escolaridad de la maestría o de la
especialización podrán solicitar ingreso al Doctorado sin que hayan concluido la Tesis
siempre que el promedio de calificaciones sea igual o superior a 15 puntos.
c) Dos cartas de referencia sobre su actuación académica por parte de profesores o
investigadores activos del país o del exterior.
d) Comprobante de pago de derecho de inscripción.
e) Curriculum vitae actualizado.
f) Dos fotos tamaño carnet.
g) Partida de Nacimiento original actualizada.
h) Carta de aceptación del Tutor y del cotutor si fuese el caso.
7.- Mantener una entrevista con los miembros del Consejo Directivo del Programa, o con los
de la Comisión que éste designe, quienes evaluarán el anteproyecto de investigación y su
capacidad para realizar trabajo intelectual independiente y creativo.
Parágrafo Primero: También podrán ingresar al Programa Doctoral quienes estén siguiendo
estudios de Doctorado en Educación o áreas afines, a juicio del Consejo Directivo, en otras
Universidades Nacionales o Extranjeras reconocidas. En el caso de los estudios realizados en
el exterior, los documentos deben estar legalizados por el Consulado Venezolano en el país de
origen.
Parágrafo Segundo. El ingreso del aspirante al Programa de Doctorado en Educación será a
partir del momento en que el Consejo Directivo evalúe y apruebe su correspondiente Plan de
Trabajo.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL GRADO
ARTICULO 22. Para obtener el grado de Doctor en Educación se requiere:
1.- Dedicar un mínimo de tres (3) años, a partir de la fecha de ingreso definitivo al Programa
de Doctorado, para desarrollar el plan de estudio que incluye la escolaridad, la presentación
del Examen de Candidatura Doctoral, la elaboración de la Tesis y otras actividades
contempladas en el plan de trabajo respectivo.
Parágrafo Único: Después de trascurrido el tiempo al que se refiere el numeral anterior, el
estudiante dispondrá de dos años adicionales para la entrega de la versión final de la Tesis
Doctoral.
2.- Aprobar un número no inferior a 45 unidades crédito en cursos y seminarios, actividades
especiales: Pasantias, investigaciones cortas, seminarios, talleres y cualquier otra modalidad
curricular acreditada. Parte de las exigencias curriculares previstas podrán realizarse en otras
instituciones académicas nacionales o extranjeras reconocidas, las cuales serán validadas por
el Consejo Directivo mediante informe del Tutor.
3.- Si el aspirante hubiera aprobado, en los últimos 5 años cursos o seminarios de Doctorado
en Universidades acreditadas relacionadas con el área escogida se le podrán reconocer hasta
un 49% de las 45 unidades crédito correspondientes a la escolaridad del Doctorado en
Educación.
4.- Publicar (o presentar aceptación de su publicación) por lo menos un artículo relacionado
con su Tesis Doctoral en una revista del área, arbitrada e indizada.
5.- Aprobar el Examen de Candidatura Doctoral, que consistirá en la presentación y defensa
publica del Proyecto de Investigación de la Tesis Doctoral y la presentación escrita de la
memoria descriptiva del trabajo doctoral realizado hasta el momento, de conformidad con el
Plan de Trabajo aprobado por el Consejo Directivo.
6.- Elaborar y aprobar la Tesis Doctoral de conformidad con los criterios y principios
establecidos en este Reglamento y cuyo plazo para la consignación no deberá exceder de un
periodo de 5 años contados a partir de la admisión al programa doctoral, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.
CAPITULO VI
DEL PLAN DE ESTUDIOS
ARTICULO 23. El Plan de Estudios del Doctorado en Educación abarca un total de cuarenta
y cinco (45) unidades crédito en cursos o seminarios y actividades especiales, y la Tesis
Doctoral que para estos efectos no tiene unidades crédito.
ARTICULO 24. Al inicio de los estudios doctorales, el Tutor de Tesis, escogido por el
aspirante y dos profesores del área, nombrados por el Consejo Directivo del Programa,
elaborarán un Plan de Trabajo para el aspirante, detallando los cursos o seminarios, y las
actividades especiales que deberá desarrollar el Doctorando.
ARTICULO 25. El Plan de Trabajo, acompañado de un Anteproyecto de Tesis, será
evaluado por el Consejo Directivo del Programa y, una vez aprobado, dará lugar al ingreso
definitivo del aspirante al Programa de Doctorado. A partir de este momento el estudiante
dispondrá de cinco años para completar los estudios doctorales que incluyen la escolaridad y
la elaboración, presentación y defensa de la Tesis Doctoral.
Parágrafo Único: El Plan de Trabajo para los que ingresan solo con la Licenciatura,
contemplara cursos de nivelación o actualización, a juicio del tutor, que el aspirante deberá
aprobar con un promedio igual o superior a quince (15) puntos.
ARTICULO 26. Los Cursos y Seminarios señalados en el Plan de Trabajo del aspirante
correspondiente a la escolaridad general deberán contemplar un total de 25 unidades crédito
y podrán ser escogidos entre aquellos que anualmente ofrezca el Programa de Doctorado en
Educación de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes o los
ofrecidos por otros Programas de Doctorado en áreas afines, de otras Universidades
Nacionales o Extranjeras de reconocido prestigio.
ARTICULO 27. Las actividades de la escolaridad especial deberán contemplar un total de
veinte (20) unidades crédito que incluyen: a) la participación del aspirante en la realización de
talleres, seminarios o cursillos breves; b) la presentación de trabajos a Jornadas, Congresos,
Simposios; c) el dictado de conferencias; d) publicación en revistas reconocidas, arbitradas o
indizadas; e) investigaciones cortas; f) estudios independientes individualizados con el Tutor o
cualquier otro profesor del área; g) seminarios de avance de investigación; h) otro tipo de
actividades que se juzguen necesarias o convenientes para el perfeccionamiento de la
capacidad académica y científica del aspirante validadas por el Consejo Directivo del
Doctorado en Educación a proposición del Tutor.
Parágrafo Único: El Tutor, de común acuerdo con el Consejo Directivo del Programa,
determinará la distribución de las veinte (20) unidades crédito asignadas a estas actividades,
dependiendo del tipo y duración de las mismas.
ARTICULO 28. La evaluación de los cursos, seminarios y actividades especiales se hará de
manera continua y deberá programarse al inicio de cada uno de ellos. La forma que adoptará la
evaluación en cada caso tendrá que ser aprobada por el Consejo Directivo del Programa.
Parágrafo Único: La evaluación en el Programa de Doctorado se hará conforme a la escala
de APROBADO o REPROBADO, de acuerdo a la apreciación cualitativa general que tenga
el profesor del trabajo realizado por los estudiantes. La denominación de APROBADO
contendrá las cualificaciones de Excelente, Muy Bueno o Bueno y la de REPROBADO
contendrá las cualificaciones de Deficiente o Muy Deficiente.
ARTICULO 29. Para permanecer en el Programa de Doctorado el aspirante deberá:
a) Mantener un record de APROBADO en todas sus actividades de cursos, seminarios y
actividades especiales.
b) Presentar al Consejo Directivo un informe anual satisfactorio, avalado por su Tutor, sobre el
desarrollo de su Plan de Trabajo.
Parágrafo Único: El aspirante que obtuviera la denominación de REPROBADO en
cualquiera de los cursos o seminarios o actividades especiales incluidas en su Plan de Trabajo
se le retirará su matricula del Doctorado y se le entregará constancia de todas las actividades
realizadas y aprobadas en el Programa.
CAPITULO VII
DEL EXAMEN DE CANDIDATURA
ARTICULO 30. El Examen de Candidatura Doctoral consistirá en la Presentación y
Defensa Pública del Proyecto de Tesis Doctoral y de la Memoria Descriptiva de Cursos
Seminarios y Actividades Especiales realizados hasta la fecha, después de haber cubierto
todas las unidades crédito de la Escolaridad Programada en Cursos y Seminarios y 10
unidades crédito en Actividades Especiales.
Parágrafo Primero: De los créditos a los cuales se refiere este artículo, veinte (25) deben
corresponder a los cursos y seminarios contemplados en el plan de trabajo y diez (10) a
Actividades Especiales.
Parágrafo Segundo: Previo a la presentación del Examen de Candidatura Doctoral, el
estudiante debe haber presentado y discutido los Seminarios de Avance de Tesis Doctoral.
Estos corresponden: 1.- Planteamiento del Problema de Investigación. 2.- Marco Teórico y
Antecedentes de Investigación. 3.- Marco Metodológico. Los mismos serán presentados
durante los dos primeros años de la escolaridad. Por esta actividad al estudiante le serán
reconocido 3 Unidades Crédito en el conjunto de la escolaridad especial.
Parágrafo Tercero. La modalidad a adoptar en el Examen de Candidatura será establecida
por el Consejo Directivo del Programa.
ARTICULO 31. El Jurado del Examen de Candidatura será nombrado por el Consejo de
Estudios de Postgrado a proposición del Consejo Directivo del Programa. El Tutor de la Tesis
no formará parte del jurado evaluador del Examen de Candidatura Doctoral.
ARTICULO 32. El resultado del Examen de Candidatura se expresará con las menciones
APROBADO o REPROBADO. El aspirante al Doctorado que no tenga el rendimiento
exigido en el Examen de Candidatura podrá repetirlo sólo por una vez, en un plazo no
inferior a cuatro ni superior a seis meses.
CAPITULO VIII
DE LA TESIS DOCTORAL
ARTICULO 33. Una vez aprobado el Examen de Candidatura, el Consejo Directivo del
Programa, registrará el Proyecto de Tesis respectivo.
ARTICULO 34. El Tutor, bajo cuya dirección se realizará la Tesis Doctoral, será nombrado
por el Consejo Directivo del Programa, a proposición del aspirante, y ratificado por el Consejo
de Estudios de Postgrado.
ARTICULO 35. El Proyecto de Tesis deberá incluir: definición y justificación del problema,
enunciación de los objetivos perseguidos por la investigación, indicación de los antecedentes
del mismo a través de una revisión bibliográfica y explicación sobre el instrumental teóricometodológico
que se aplicará en el desarrollo del trabajo.
ARTICULO 36. La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original, elaborado para tal fin, el
cual debe constituir un aporte significativo al área de conocimiento escogida por el
Doctorando. Debe revelar, además, no sólo la independencia de criterio y de rigor científico
del aspirante, sino también su capacidad para hacer de la Tesis un documento escrito de
excelencia.
ARTICULO 37. El aspirante deberá informar semestralmente al Consejo Directivo del
Programa sobre el desarrollo y estado de su Tesis Doctoral. El Tutor, o en su defecto el
cotutor, como responsable del seguimiento y orientación de la misma deberá avalar dicho
informe formulando los comentarios que estime convenientes, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes.
ARTICULO 38. Durante la elaboración de la Tesis, el Doctorando presentará un Seminario
de Avance sobre los resultados obtenidos en su investigación. Para este seminario uno de los
tres profesores miembros del jurado será de una Universidad distinta a la Universidad de los
Andes quien fungirá como evaluador externo.
ARTICULO 39. El Jurado de la Tesis Doctoral será nombrado por el Consejo de Estudios de
Postgrado a proposición del Consejo Directivo del Programa y estará integrado por tres
miembros, de los cuales uno será el Tutor, quien lo presidirá, y otro deberá pertenecer a una
institución distinta de la Universidad de Los Andes. De esta decisión se informará al Consejo
de la Facultad de Humanidades y Educación y al Representante de la Facultad ante el Consejo
de Estudios de Postgrado.
Parágrafo Unico: Los miembros del Jurado examinador deberán poseer el título de Doctor y
ser de reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la Tesis que ha de examinarse. En
caso de que uno de los miembros designado como jurado no posea el titulo de Doctor debe
en su defecto ser de reconocido prestigio y tener una obra comprobable en la materia sobre la
que se ha realizado la investigación.
ARTICULO 40. Una vez estudiada y aceptada la Tesis por parte del Jurado, el Presidente del mismo deberá convocar al examen público de la Tesis Doctoral en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la constitución del Jurado. El Presidente del Jurado convocará al Doctorando con una semana de anticipación por lo menos, precisando la fecha, lugar y hora
del examen público de la Tesis.
ARTICULO 41. El Jurado emitirá su veredicto por escrito, en forma razonada, y en el mismo dejará constancia de los resultados de la discusión y defensa, el cual consistirá en:
a) Aprobación de la Tesis.
b) Aprobación de la Tesis sujeta a correcciones formales.
c) Improbación de la Tesis Doctoral en la versión presentada, pero permitir al aspirante someterla de nuevo a examen debidamente revisada y corregida. En este caso el nuevo examen tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes a la decisión del Jurado.
d) Improbación total de la Tesis, en cuyo caso el interesado no tendrá derecho a presentar
una nueva versión.
Parágrafo Único: El veredicto del Jurado será irrevocable e inapelable.
CAPITULO IX
DE LOS ARANCELES
ARTICULO 42. El Consejo de Estudios de Postgrado, fijará el monto por crédito para los cursos o seminarios, así como también para las actividades especiales que se incluyan en el
Plan de Trabajo del aspirante, en el momento de la inscripción.
ARTICULO 43. Para la presentación del Examen de Candidatura el Doctorando deberá estar solvente con respecto al pago de los aranceles correspondientes.
ARTICULO 44. Para la presentación del Examen Público de la Tesis, el aspirante tendrá que haber cancelado el valor total de los créditos correspondientes a su Programa de Doctorado.
CAPITULO X
DISPOSICION FINAL
ARTICULO 45. Lo no previsto en el presente Reglamento, y las dudas que surjan sobre su interpretación, serán resueltos por el Consejo Directivo o por el Consejo de Estudios de Postgrado, de acuerdo con sus áreas de competencia.
ARTICULO 46. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del momento de su aprobación por el Consejo Universitario.

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