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CONVOCATORIA 2007 PROGRAMA NACIONAL DE POSGRADOS DE CALIDAD
Considerando
1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012 establece como línea estratégica el consolidar el perfil y el desempeño del personal académico y Extender las prácticas de evaluación y acreditación para mejorar la calidad de los programas de educación superior. Los programas de fortalecimiento institucional y de formación de personal académico en las instituciones de educación superior, recibirán un fuerte impulso. Estos programas tendrán componentes individuales, como las becas para realizar estudios de posgrado en programas de buena calidad y estancias posdoctorales. También habrá apoyos de carácter colectivo, como el impulso a la formación y fortalecimiento de cuerpos académicos y la integración de redes de investigación. De igual forma, se impulsarán políticas flexibles que reconozcan la diversidad del sistema de educación superior.
Asimismo, establece como elementos generales la promoción de un mayor apoyo directo a la investigación en ciencia y tecnología, que permite un valor elevado de nuevas ideas en un entorno propicio para generar el crecimiento de la productividad nacional; de igual manera establece la creación de vínculos entre los sectores público, académico y empresarial, que faciliten el financiamiento de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. Que la Ley de Ciencia y Tecnología en su Capitulo VIII, Artículo 42, señala que
“la Secretaría de Educación Pública y el CONACYT, establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación”.
3. Que para la instrumentación de las políticas generales en materia de ciencia y tecnología, vinculadas al fortalecimiento de posgrados de buena calidad, y en acatamiento a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Educación Pública y el CONACYT, establecen el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC).
4. Que el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) contiene entre otros elementos los siguientes:
a. Misión.- “Fomentar la mejora continua y el aseguramiento de la calidad del posgrado nacional, para dar sustento al incremento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación del país”.
b. Visión.- “Para el año 2012 el que México cuente con instituciones con una oferta de posgrado de calidad, con reconocimiento internacional que incorpore la generación y aplicación del conocimiento como un recurso para el desarrollo de la sociedad y la atención de sus necesidades, contribuyendo así a consolidar con mayor autonomía y competitividad el crecimiento y el desarrollo sustentable del país”.
c. Políticas:
Consolidar el posgrado nacional de buena calidad. Aumentar el número de programas que integran el padrón nacional de posgrados SEP-CONACYT.
Promover la internacionalización del posgrado y la cooperación interinstitucional. Intensificar la cooperación entre los diversos sectores de la sociedad. Evaluar sistemáticamente por la institución el desempeño de los programas existentes en el PNPC.
d. Propósitos:
Reconocer los programas de especialidad, maestría y doctorado en las diferentes áreas del conocimiento, que por la pertinencia de sus resultados y operación cuentan con núcleos académicos básicos, altas tasas de graduación, la infraestructura necesaria y alta productividad científica, humanística o tecnológica.
De igual forma, el PNPC impulsará la mejora continua de la calidad de los programas de posgrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior (IES) y de los Centros de Investigación.
El PNPC establece como vertientes las siguientes:
I. El Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACYT (PNP), con dos niveles:
a. Programas de competencia internacional,
b. Programas consolidados,
II. El Programa de Fomento a la Calidad (PFC), con dos niveles:
a. Programas en desarrollo, y
b. Programas de reciente creación.
5. Que los campos de orientación de los programas académicos de posgrado dentro del PNPC son:
Los Programas con Orientación Profesional, que ofrecen los niveles de especialidad o de maestría.
Los Programas con Orientación a la Investigación, que ofrecen los niveles de maestría o de doctorado.
6. Que el ingreso al PNPC representa entre otros beneficios:
• El reconocimiento público a su buena calidad, con base en procesos de evaluación y seguimiento realizados por Comités de Pares, por lo que el PNPC coadyuva al sistema de garantía de la calidad de la educación superior.
• Un referente confiable acerca de la calidad de la oferta educativa en el ámbito del posgrado, que ayuda y orienta a los estudiantes y a los diferentes sectores del país, para que opten por los beneficios que otorga la formación con buena calidad de recursos humanos de alto nivel.
Que con base en lo anterior, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, han acordado expedir, en el marco del PNPC, la siguiente
CONVOCATORIA 2007
PROGRAMA NACIONAL DE POSGRADOS DE CALIDAD
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el marco del Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), y con el objeto de promover la calidad en los posgrados de las Instituciones Nacionales de Educación Superior,
CONVOCAN
A las Instituciones de Educación Superior (IES) y a los Centros de Investigación, a presentar solicitudes de programas educativos de posgrado a fin de llevar a cabo su registro al PNPC, para lo cual deberán sujetarse a las siguientes:
BASES
Los programas que logren su registro en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad se clasificarán según las siguientes vertientes y sus correspondientes niveles:
A) Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACYT:
I. Competencia internacional. Programas consolidados que tienen colaboraciones en el ámbito internacional con instituciones homólogas a través de convenios que incluyen la movilidad de estudiantes y profesores, la codirección de tesis y proyectos de investigación conjuntos.
II. Consolidados. Programas que tienen reconocimiento nacional por la
pertinencia y la tendencia ascendente de sus resultados en la formación
de recursos humanos de alto nivel, en la productividad académica y en
la colaboración con otros sectores de la sociedad.
B) Programa de Fomento a la Calidad:
III. En Desarrollo. Programas con una prospección académica positiva sustentada en el plan de mejora continua y en las metas factibles de alcanzar en el periodo 2007-2012.
IV. Reciente creación. Programas que satisfacen los criterios y estándares básicos del marco de referencia del PNPC y que su creación tenga una antigüedad que no exceda de cinco años para programas de doctorado y hasta tres años para maestría y especialidad. Se dará preferencia a los programas educativos de posgrado que se encuentren en el marco de las prioridades del plan estatal de desarrollo y/o de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación (COEPES), o en su caso, atiendan a la demanda especifica de algún sector, que sea corresponsable con el programa educativo creado, dándole condiciones para fuentes alternativas de financiamiento. Así mismo, podrán presentar programas de reciente creación, las instituciones que hayan incorporado programas educativos en el Padrón Nacional del Posgrado SEPCONACYT.
2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
2.1 Los programas que ofrecen las instituciones y que soliciten su registro en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad, deberán atender las políticas y cumplir con los criterios y lineamientos del Marco de Referencia para la Evaluación de los Programas de Posgrado, disponible en la página electrónica del CONACYT.
2.2 Un requisito indispensable para participar en la presente convocatoria en sus diferentes niveles, será el que los programas de posgrado cumplan con los parámetros mínimos (núcleo académico básico, eficiencia terminal, productividad, entre otros), definidos en el Anexo A de esta convocatoria.
Para programas de reciente creación surgidos en el marco de las prioridades estatales o de la demanda de algún sector se requiere del aval de las COEPES o del sector corresponsable.
2.3 Aquellos programas de posgrado de las IES y Centros de Investigación, que actualmente estén incluidos en el PNP y cuyas fechas de vencimiento de vigencia de acuerdo a su ingreso, estén por concluir en este año (ver listado en la página electrónica del CONACYT).
2.4 Programas dentro del PNP con opciones terminales y dependencias sedes no registradas en su evaluación anterior.
2.5 Los programas interinstitucionales, deberán observar los lineamientos establecidos en el Anexo B de esta convocatoria.
2.6 Los programas integrados, deberán utilizar la aplicación electrónica de captura por cada nivel académico considerado en el programa.
El formato electrónico de captura se encuentra disponible en la página del CONACYT:
www.conacyt.mx.
2.7 La documentación generada de la auto-evaluación desde los formatos electrónicos y las seis carpetas con los medios de verificación, deberán entregarse en un CD e impreso en original y tres copias. No se recibirá documentación incompleta o extemporánea.
2.8 El periodo para la recepción de solicitudes y el proceso de evaluación para programas de posgrado con orientación a la investigación, será conforme al siguiente calendario:
Actividad Fecha
Recepción de solicitudes 18 de julio al 28 de septiembre de 2007
Evaluación por Pares Académicos 15 al 26 de octubre de 2007
Resultados 26 al 30 de noviembre de 2007
Recepción de réplicas 7 al 11 de enero de 2008
Evaluación in situ 28 de enero al 11 de febrero de 2008
Resultados de réplicas 24 al 28 de marzo de 2008
2.9 La entrega de la documentación podrá realizarse en las oficinas centrales del CONACYT y en las delegaciones regionales según la calendarización arriba mencionada.
2.10 Las solicitudes deberán estar avaladas por el titular de la institución.
3. PROCESO DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
3.1 En la formulación de la solicitud para el ingreso al PNPC, se considerarán cuatro apartados:
a) Planeación institucional del posgrado
b) Auto-evaluación del programa de posgrado
c) Sistema de garantía de la calidad del programa de posgrado (plan de mejoras del programa de posgrado)
d) Información estadística del programa.
Cada institución deberá seleccionar el nivel del programa al que desea incorporarse para su evaluación dentro del PNPC.
3.2 La evaluación de los programas estará a cargo de Comités de Pares en las diferentes áreas del conocimiento, los cuales estarán conformados por reconocidos académicos, quienes emitirán su recomendación al Consejo Nacional de Posgrado.
3.3 La calidad académica de los programas se evaluará a partir de un conjunto de categorías, criterios y lineamientos descritos en el Marco de Referencia para la Evaluación de Programas de Posgrado.
3.4 Los Comités de Pares colegiadamente emitirán su recomendación para el dictamen de los programas con base en el análisis de la documentación presentada por la institución, tomando en cuenta entre otros conceptos, los siguientes:
a) El cumplimiento de los criterios y estándares contenidos en el Marco de Referencia para la Evaluación de Programas de Posgrado;
b) Las observaciones que hayan recibido, en su caso, en evaluaciones anteriores; y
c) La entrevista del Comité con el titular de la institución y en su caso acompañado del coordinador del programa o programas.
3.5 El dictamen será emitido por el Consejo Nacional de Posgrado (CNP), notificando por escrito al titular de la institución solicitante, misma que se acompañará del informe de evaluación.
3.6 Las decisiones del Consejo Nacional de Posgrado (CNP) serán definitivas e inapelables.
3.7 El derecho de réplica al dictamen deberá recibirse por escrito, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación, adjuntando para ello todos los elementos que sustenten dicha réplica. La evaluación de réplicas se realizará in-situ.
3.8 A fin de evitar conflicto de intereses, no podrá participar como parte del Comité de Pares en el proceso de evaluación, cualquier miembro de la institución postulante, que le corresponda ser evaluado.
4. REGISTRO DE PROGRAMAS Y SEGUIMIENTO
4.1 El registro de los programas evaluados y aprobados con motivo de la presente convocatoria, tendrán una vigencia de cinco años.
4.2 Los programas registrados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad estarán sujetos a evaluaciones intermedias (seguimiento) durante su periodo de vigencia, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Nacional de Posgrado.
4.3 Las instituciones cuyos programas logren su registro en el PNPC podrán solicitar el otorgamiento de becas para sus estudiantes más destacados que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de becas del CONACYT, y a fin de favorecer la graduación oportuna de los estudiantes, se requiere la dedicación de tiempo exclusivo del becario - CONACYT.
Asimismo, la SEP/SES en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), podrá otorgar recursos para la operación de los programas educativos de posgrado que reciban una evaluación positiva en la presente convocatoria.
4.4 El otorgamiento de becas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del CONACYT y a criterios de equidad y pertinencia.
4.5 Los responsables de los programas dentro de las instituciones estarán obligados a enviar al CONACYT la información actualizada del programa de posgrado, al menos cada trimestre, como parte del seguimiento académico del programa.
4.6 Los programas actualmente registrados en el Padrón Nacional de Posgrados SEP-CONACYT que deseen ser clasificados en otro nivel, deberán entregar su documentación completa en los términos de esta convocatoria.
5. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1 La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria, está sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que aquella documentación que deba ser clasificada como confidencial o reservada, deberá ser expresamente identificada en la solicitud.
5.2 El CONACYT establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información contenida en las solicitudes presentadas, tanto en la fase de evaluación como de seguimiento.
6. CONSIDERACIONES GENERALES
La convocatoria para programas de posgrado con orientación profesional, será publicada en las páginas del CONACYT: http://www.conacyt.mx; y de la subsecretaría de Educación Superior: http://ses.sep.gob.mx el 1° de octubre de 2007.
Actividad Fecha
Recepción de solicitudes 15 de octubre al 26 noviembre 2007
Evaluación por Pares Académicos 14 al 25 de enero de 2008
Publicación de resultados 18 al 22 de febrero 2008
En el proceso de evaluación, se podrá tomar en cuenta para los efectos procedentes el que las Instituciones tengan conflictos planteados en contra del CONACYT, derivados de proyectos apoyados en cualquiera de sus programas.
7. ASUNTOS NO PREVISTOS
7.1 Cualquier situación no contemplada en la presente convocatoria será resuelta por el Consejo Nacional de Posgrado, en términos de su normatividad vigente.
8. MAYOR INFORMACIÓN
8.1 Para solicitar información o soporte, favor de recurrir a la direcciones de correo electrónico: rramirezz@conacyt.mx; mtorres@conacyt.mx;
8.2 Anexos
a) Parámetros básicos considerados para el ingreso al programa nacional de posgrados de calidad (pnpc)
b) Programas Interinstitucionales
c) Marco de referencia para la evaluación y seguimiento de programas de
posgrado
Emitida en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de julio de 2007.
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